ARTÍCULO 6 DE LOS DERECHOS HUMANOS

6. La ley es expresión de la voluntad de la comunidad. Todos los ciudadanos tienen derecho a colaborar en su formación, sea personalmente, sea por medio de sus representantes. Debe ser igual para todos, sea para proteger o para castigar. Siendo todos los ciudadanos iguales ante ella, todos son igualmente elegibles para todos los honores, colocaciones y empleos, conforme a sus distintas capacidades, sin ninguna otra distinción que la creada por sus virtudes y conocimientos.



El artículo 6 de los derechos humanos admite que los ciudadanos deben poder formar las leyes que conforman la sociedad de manera que todos seamos iguales ante ellas y que sólo nos diferenciamos entre “virtudes y conocimientos”.


Este artículo define el sistema político en el que vivimos actualmente que es la democracia donde todos los votos valen por igual pero, ¿realmente es “la voluntad de la comunidad” quién decide la ley? Es verdad que puede ser “por medio de sus representantes” en este caso los partidos políticos que se deciden mediante la votación. Pero una vez elegidos para gobernar el ciudadano, en este caso el español, pierde el control jurídico sobre el gobierno en su país, por lo que tendrá que esperar cuatro años para tener relevancia en la sociedad y poder actuar a favor o en contra de los gobernantes.


En este artículo también se nombra que la ley “Debe ser igual para todos” lo cual no se cumple en su totalidad ya que hay entre otros ejemplos casos como la monarquía donde se tiene un trato diferente al resto. Esto se debe a que el rey o reina es una figura que según la página oficial de la moncloa “es inviolable y no está sujeta a su responsabilidad” por lo que carece de sentido en una sociedad igualitaria. Esto lo podemos ver en la página oficial de la Moncloa.


Un término muy usado en la actualidad es el de discriminación positiva. Y es que la discriminación positiva puede ser percibida como una contradicción a estos principios, ya que implica tomar medidas que podrían parecer contradictorias con la igualdad ante la ley y la igualdad de oportunidades para intentar satisfacer a un colectivo oprimido por lo que se estaría anteponiendo de manera injusta la igualdad de oportunidades a la meritocracia. Incluso hay países como EE.UU que ante la duda han suprimido esta medida que ha generado polémica como podemos ver en la siguiente noticia.



En conclusión, el artículo 6 de los Derechos Humanos establece elementos de una sociedad igualitaria con el derecho al voto del ciudadano pero que se ve modificada por políticas del Estado.

Comentarios

  1. Su entrada es bastante acertada y resume bastante bien los fundamentos del artículo 6 de los derechos humanos. Sin embargo, en mi opinión la preocupación sobre si la voluntad de la comunidad realmente decide la ley en una democracia es un debate constante y erróneo. Aunque se menciona que una vez elegidos los representantes, los ciudadanos pierden control jurídico sobre el gobierno hasta la próxima elección, esta es una característica incompatible con el sistema democrático actual. La democracia se basa en la participación y representación, y el período entre elecciones es un aspecto inherente al proceso democrático, diseñado para garantizar estabilidad y evitar decisiones impulsivas

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