Artículo 3: Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a
la seguridad de su persona.
Es por ello que existe una clara
discusión en cómo queremos que nos gobiernen a nosotros, debido a que no todos
estamos conformes con su manera, algunos quieren ser más libres o tener otros
aspectos que rijan y decidan sobre la población.
Evidentemente todos los seres
humanos tienen el derecho a la vida, algo innegable y evidente pero que puede
llegar a generar discusiones como por ejemplo con el tema del aborto,
incluyendo las tecnologías modernas, como el uso de drones en conflictos armados,
o las inteligencias artificiales con el procesamiento de datos a su antojo,
todo lo que se encuentra en internet es público y puede resultar también una
clara amenaza a la privacidad de cada persona también viendo hacia el futuro,
el cuidado del entorno en que vivimos, el cambio climático y el desarrollo
insostenible representan serias amenazas a la capacidad de las generaciones
presentes y futuras de disfrutar del derecho a la vida.
La seguridad en su persona se
refiere a el hecho de que cada individuo viva con seguridad en sí mismo, que
viva con la libertad de saber que vive en un entorno seguro, y con la seguridad
de que sus actos y pensamientos no sean manipulados.
Las primeras seis palabras del
artículo claramente quieren por poner fin a la pena de muerte. Dijo el
obispo sudafricano Desmond Tutu, “quitar una vida cuando se ha
perdido es venganza, no justicia”.
Los
redactores de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 recordaban
los campos de concentración nazis y la muerte de millones de personas
organizada por el Estado simplemente porque no eran el tipo de persona correcto
a su ideología, fueron también una firme renuncia a la creencia de Hitler en la
supremacía del Estado para controlar las vidas de los individuos.
El artículo 3 trata más que la pena de muerte, ya que hay que estar vivo para ejercer la libertad de expresión, casarse o tener una nacionalidad entre otras cosas.
La
obligación de proteger, respetar y garantizar el derecho a la vida abarca
muchas otras cuestiones, incluidas las tecnologías modernas, como el uso de
drones en conflictos armados. Mirando hacia el futuro, la degradación
ambiental, el cambio climático y el desarrollo insostenible representan serias
amenazas a la capacidad de las generaciones presentes y futuras.
Antônio
Cançado Trinidade, entonces presidente de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos, escribió que “la privación arbitraria de la vida no se limita al acto
ilícito de homicidio; se extiende a la privación del derecho a vivir
dignamente”.
Su entrada es bastante acertada y resume bastante bien las bases fundamentales del artículo 3 d los derechos humanos. No obstante, bajo mi opinión usa usted una afirmación de que "todo lo que se encuentra en internet es público y puede resultar también una clara amenaza a la privacidad de cada persona" puede ser considerada como una visión pesimista de la tecnología. Aunque hay preocupaciones legítimas sobre la privacidad en línea, también existen esfuerzos significativos para protegerla mediante leyes y regulaciones. Por ello dicha afirmación puede ser sacada de contexto.
ResponderEliminarOSA.